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La solución de controversias, una pauta en el marco de la integración latinoamericana (página 2)



Partes: 1, 2

Las negociaciones constituyen vías para resolver
controversias  la intervención  

en el supuesto  de que  la controversia  no
fuere solucionada  por medio  de las
negociaciones  directas  se  acudirá 
a solicitar  la intervención  del Grupo 
Mercado
Común . En esta situación   el Grupo
evaluará la situación  , permitiendo  a
las partes  la oportunidad  para  que 
expongan  sus respectivas  pretensiones  y
requiriendo  cuando  lo estime  necesario  la
intervención  de los expertos  previstos 
en la lista  a que  alude  el artículo
treinta  del protocolo 
de Controversias . Los gastos  que
con motivo  de la presente  instancia  se
generen  serán  solventados  en
montos  iguales  entre las partes  contendientes .
Al final  de este  procedimiento  el Grupo  Mercado
Común  formulará  su
recomendación. Este  procedimiento no
podrá  exceder  un plazo  mayor de treinta
días  contados a partir  de que fue 
sometido  a la consideración  del Grupo del
Mercado Común .[2]

Si el  conflicto
aún  persiste  las partes pueden recurrir 
al  procedimiento  arbitral , que  es una 
alternativa  más ,para  tratar   de
resolver el conflicto  . En este caso , las partes en la
controversias pueden dar a conocer  a la Secretaria 
Administrativa  su intención  de acudir  al
procedimiento  arbitral  (previsto en el Protocolo de
Brasilia ) . En este  caso,  la Secretaria
comunicará  de inmediato  al otro  u otros
Estados  , así como  al Grupo del Mercado 
Común  , quien  por 
disposición  del Protocolo  respectivo (art 7),
tendrá  a su cargo la tramitación  del
procedimiento arbitral . En primer  lugar , las partes 
contendientes  reconocerán  y
declararán  como obligatoria  la
jurisdicción  del tribunal  que para cada caso
se  establezca . El Tribunal  ante  quien se
lleve  a cabo  el procedimiento  estará
integrado  por  tres árbitros  en los
términos  del art 10  del Protocolo 
.Estos  árbitros  que integren  las listas
deberán  ser juristas  de reconocida 
competencia 
en las materias  sometidas a las  controversias. El
Tribunal fijará  en su caso  la sede  en el
territorio  de alguno de los Estados  partes  y
adoptará  sus propias  reglas de procedimientos ,
las cuales  garantizarán  que cada 
una  de las  partes  tengan  plena
capacidad  de ser escuchada  con todos  los
argumentos  , medios 
de pruebas 
que sean pertinentes  . Dichas  normas
también  permitirán  impartir 
justicia 
en forma  expedita.

Se ofrece ciertas garantías  a las partes al
otorgarle facultades  para la solicitud de
aplicación  de medida cautelar  al
Tribunal  siempre y cuando este legitimado  en el
proceso   , y  cuando existan 
presunciones  debidamente  fundadas  , de
que   de sostenerse la situación 
ocasionaría  daños graves  e
irreparables  a una de las partes  dictando ,  las
medidas  provisionales  que considere 
apropiadas  , según  las circunstancias  y
en  las condiciones  que el propio Tribunal establezca
En este  caso, las  partes cumplirán  las
medidas  impuestas  conforme  a las
condiciones  y circunstancias  que el propio
órgano  jurisdiccional  establezca  ,
antes  de que  se dicte  la resolución
correspondiente, el Laudo.

El Tribunal decidirá  y fallará  la
controversia  de conformidad  a lo atinente  en
las disposiciones contenidas en el Tratado de
Asunción  , creador  del MERCOSUR  ,
y los  acuerdos  celebrados  en el marco  del
mismo , de las Decisiones  del Consejo   del
Mercado  Común , de las respectivas 
resoluciones, así como también  conforme 
a los principios y
disposiciones de Derecho
Internacional .

El término  en que se basará el Tribunal
para emitir su fallo,  será en un plazo de
sesenta  días prorrogable  por un
máximo  de

97 E l artículo  19 del Protocolo
de Brasilia  , en su fracción 
20  establece : que  las
anteriores  fundamentaciones  no restringen  la
facultad  del Tribunal  Arbitral  de decidir 
una controversia  ex  aequo ex bono , siempre  y
cuando  las partes en conflictos
así lo acuerden .

treinta[3] El laudo  se
adoptará  por mayoría  ,
debidamente  fundamentada  y suscrito por el
Presidente  y los demás  árbitros .(los
miembros del Tribunal no podrán  fundamentar 
votos  en disidencia  y deberán 
mantener  la confidencialidad de la votación ,.Los
laudos del Tribunal arbitral son inapelables  y
obligatorios  para las partes  contendientes  en
el procedimientos , a partir  de la recepción 
de la respectiva  notificación . Dicho  laudo
tendrá  carácter  de cosa juzgada 
(res  judicata). Estos  laudos 
deberán  de ser  cumplidos  en un
plazo  de quince  días  , a menos  que
el propio Tribunal  determine otro plazo . Sin embargo 
el Protocolo  en cita establece  que cualquiera 
de los Estados  Partes  en la controversia  ,
pueda dentro  de los 15 días  , contados  a
partir  de la notificación  , solicitar 
una aclaración  del laudo  , o alguna 
interpretación  sobre la forma 
en que  deba cumplirse , en cuyo caso  el tribunal
expedirá otra resolución  dentro de los quince
días siguientes . Y  de manera semejante  al
tratamiento  de las controversias  en el marco 
del grupo  Andino , en el caso  en que algún
Estado 
no cumpliere  con el laudo arbitral  en un plazo 
de 30 días  , los otros Estados Partes 
contendientes  podrán adoptar  medidas 
compensatorias  , tales como  la
suspensión  de concesiones u otras 
equivalentes  , tendientes  a obtener  su debido
cumplimiento

Los laudos  dictados  son de obligatorio
cumplimiento, y deben ser dictado dentro del marco
jurídico anteriormente señalado, por lo
cual   y sin perjuicio  de las normas  de
retorsión  previstas  en el artículo
23  parece claro  que su incumplimiento  debe
causar  los mismos  efectos  que la
violación de una norma de Tratado .

El otro  objeto a que se encuentra limitado  la
acción  de los Estados partes  en
el procedimiento  previsto  en el Estatuto de
Brasilia  es la controversia  que surja 
sobre  la interpretación  del ordenamiento 
jurídico  de la integración

Uno de los  pilares  fundamentales  para el
desarrollo  y aplicación  de las
normas  de integración   en un mercado
común  , es la  necesidad  de una
interpretación  armónica  tanto  de
sus disposiciones  originarias  como  de las
derivadas y esto
se logra  con la presencia  de una Corte  de
Justicia  Permanente  a la cual  se le
otorgue  la facultad  de interpretar  el Derecho
de integración con carácter obligatorio para los
Estados partes.

Sí analizamos  el  procedimiento establecido
por la Corte Centroamericana  de Justicia, diríamos
que esta  posee competencia por atribución en los
casos previstos por el Convenio del Estatuto. Las competencias
objetivas de la Corte pueden clasificarse como contenciosa, la
Corte controla la legalidad de
los actos de los órganos u organismos del SICA
(artículo 22.b) del Estatuto) y el cumplimiento de las
obligaciones
de los Estados miembros (artículo 22.c) y f) del Estatuto)
contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa 
además  a la Corte se le pueden someter por los
Estados, en virtud de cláusula compromisoria, aquellas
controversias que no sean materia del
SICA (artículo 22.a) y h) del Estatuto.

Otra vía de solución de controversia 
dentro de la SICA es a través  de la
 Competencia Arbitral  de la Corte en virtud de la
 cláusula compromisoria o a solicitud de las partes,
la Corte puede conocer como tribunal arbitral (artículo
22.ch) del Estatuto). Incluso si las partes lo convienen puede
resolver un litigio "ex aequo et bono".

 La Corte Centroamericana dibuja un  sistema de 
consulta  prejudicial que pueda ser presentada por los
órganos u organismos del SICA (artículo 22 de los
Estatutos ); también las Cortes Supremas de Justicia de
los Estados miembros del SICA  pueden presentar solicitudes
de consulta a la Corte (artículos 22.d y 23 del Estatuto)
y la otra bajo los principios de separación jurisdiccional
y colaboración judicial;  los jueces y tribunales
nacionales pueden solicitar una consulta prejudicial a La Corte
Centroamericana de Justicia sobre la validez o
interpretación del derecho comunitario centroamericano
(artículo 22.k) del Estatuto.

Existen  Estados del CARICOM[4] que 
aceptan  una sola de las competencias que tiene la Corte y
es la que ocurre en materia de integración; la otra
competencia de la Corte radica en la jurisdicción de
apelación como tribunal de última instancia
respecto de los tribunales nacionales de los países
caribeños de tradición inglesa;  esto  ha
provocando la  acumulación de asuntos  y la poca
solución de controversia dentro de la Comunidad.

 

Se deduce que no existe una  estructura
jurídica armónica en el continente en el marco de
los procesos de
integración dotada de principios  que lo
armonicen  y conduzcan  de manera abarcativa  a la
juridicidad  de un proceso integracionista  a escala
continental.

Autora:

Msc. Idarmis  Knight Soto

Profesora  Derecho Internacional Público

Universidad Ciego de Ávila

[1] Cabe recordar  que entre  la
vigencia  del acuerdo de Cartagena  y la
creación  del Tribunal  de Justicia, hubo
aproximadamente  diez años . Al contrario 
en el Tratado de Paris  (CECA) , así  como
los de Roma 
(CEE-CECA) , la Corte de Justicia  fue incluida  en
sus  respectivos  textos  desde su
creación

[2] Veáse los artículos 4,
5,y 6 , del Protocolo de Brasilia para la solución de
Controversias

[3] El artículo 10  del
protocolo de  Brasilia  para la solución de
Controversia a dispone  que cada Estado 
designará  diez árbitros  , los
que  integrarán  una lista  que
quedará  registradas en la
Secretaría  Administrativa  . La lista 
, así  como  sus sucesivas 
modificaciones  , será  puesta  en
conocimientos de los Estados Partes .

[4] Los miembros que han adherido solamente
a la competencia original (cuestiones de integración)
son: Antigua y Barbuda, Grenada, St. Kitts & Nevis

Partes: 1, 2
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